Derechohabientes del Infonavit podrán solicitar prórrogas en sus aportaciones

Para coadyuvar en el empleo formal, la reactivación económica de México, y evitar afectaciones sobre las cotizaciones de los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), el organismo informó que a partir de hoy, 27 de abril de 2020, ofrecerá prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente.
Por lo que el instituto ha mencionado que si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes a la ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.
Además, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), de hasta 250 trabajadores, podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestre hasta septiembre de 2020; y las grandes empresas, de más de 250 personas, aplazarán su pago del segundo bimestre hasta julio de este año.
De acuerdo con el Infonavit, una vez vencida la prórroga las empresas podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía, lo anterior es siempre y cuando las compañías lo soliciten.
Las Pymes y los grandes empleados que hayan celebrado convenios de pagos parciales, previo al inicio de la contingencia podrán aplazar sus pagos, es decir, hasta septiembre y julio del presente año, respectivamente.
“El beneficio promedio de estas acciones en pro de la conservación de las fuentes de empleo y la reactivación económica es de 26 mil pesos en el caso de las PyMEs, lo que, sumado al monto individual de los Créditos Solidarios a la Palabra que está otorgando el Gobierno de México, representará un alivio financiero de hasta 51 mil pesos por empresa”, se mencionó en el texto.

Para realizar la solicitud de las medidas de seguridad, los interesados deberán ingresar al portal empresarial del Infonavit https://empresarios.infonavit.org.mx, tomando en cuenta las siguiente fechas límites que marca el organismo:
A) Hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
- Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
- Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
B) Hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
- Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
- Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.
El organismo precisó que no se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que cuentan con un crédito vigente.
En cuestión de acciones fiscales, “desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del Instituto”.